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Artículo 2.2.18.6.3 — 2.18.6.3. Nombramiento en período de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.18.6.3. Nombramiento en período de prueba. Una vez en firme la lista de elegibles, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en estricto orden de mérito, deberá efectuar el nombramiento en penado de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual. no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 del Decreto-ley 071 de 2020.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.18.6.3. Identificación de requerimientos. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto-ley 765 de 2005, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o la dependencia que haga sus veces, formulará los planes y programas de capacitación con fundamento en los procesos institucionales, a partir de estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, con el fin de ejecutar los planes de la organización y desarrollar las competencias laborales.(Decreto 3626 de 2005, artículo 59)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021