Artículo 2.2.18.6.4. Permanencia durante el período de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de un empleo cuyo perfil sea distinto al indicado en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 3 DECRETO 770 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.18.6.4. Sistemas de información. Para la puesta en operación del Sistema de Información sobre temas relevantes, de que trata el artículo 52 del Decreto-ley 765 de 2005, deberá formularse y ejecutarse un (1) proyecto interno con la participación de las áreas funcionales de operación y de apoyo, coordinado por la Subsecretaría de Desarrollo Humano o la dependencia que haga sus veces.(Decreto 3626 de 2005, artículo 60)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021