Texto oficial
Artículo 2.2.18.6.6 Situación especial de embarazo. Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, este período se suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso por escrito a la Subdirección de Talento Humano o la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del parto, aborto o parto prematuro no viable. El período de prueba continuará al vencimiento de la respectiva licencia.