Artículo 2.2.18.8.3 Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (9)
Artículo 2.2.18.8.3 Sustitución de representantes. Los representantes de los empleados ante la Comisión del Sistema Específico de Carrera y ante la Comisión de Personal, serán sustituidos en sus faltas absolutas en los siguientes casos:1. Por muerte o incapacidad sobreviniente.2. Por renuncia de la calidad de representante.3. Por imposición de sanción disciplinaria.4. Por inasistencia injustificada a más de tres (3) sesiones de la Comisión.5. Por perder la calidad de empleado de carrera.Parágrafo. En caso de falta absoluta de un representante de los empleados, el suplente asumirá tal calidad hasta el final del período, si por alguna circunstancia el número de los representantes de los empleados ante las comisiones no se ajuste a lo establecido en el Decreto-ley 765 de 2005, se convocará a elecciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de tal hecho para la elección respectiva.(Decreto 3626 de 2005, artículo 66)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021