NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.8.4

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Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.18.8.4. Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.18.8.4. Impedimentos y recusaciones. Para todos los efectos, a los miembros de las comisiones, se les aplicarán las causales de impedimento y de recusación previstas en el Código de Procedimiento Civil.Los representantes del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, al advertir una causal que les impida conocer del asunto objeto de la decisión, deberán informar inmediatamente por escrito motivado al Director General, quien decidirá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes mediante acto administrativo y designará al empleado que lo ha de reemplazar.Cuando el impedimento recaiga sobre los representantes de los empleados lo manifestarán a los demás miembros de la comisión, quienes en la misma sesión decidirán si el impedimento es o no fundado. En caso de existir impedimento lo declararán separado del conocimiento del asunto y citarán al respectivo suplente; en caso contrario participará en la decisión del asunto.Parágrafo. Cuando exista una causal de impedimento en un miembro de la comisión y no fuere manifestada por él, podrá ser recusado por el interesado en el asunto a decidir ante el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, o ante los demás miembros a través del Secretario de la misma, según sea el caso.(Decreto 3626 de 2005, artículo 67)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021