Artículo 2.2.18.8.6. Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)
Artículo 2.2.18.8.6. Representantes ante la comisión de personal. El representante de los empleados ante la Comisión de Personal, elegido en cumplimiento del Decreto-ley 1072 de 1999, conservará su condición hasta la culminación del período para el cual fue elegido.Para integrar la Comisión de Personal con los dos (2) representantes exigidos por el Decreto-ley 765 de 2005, el Director General de la entidad convocará a elecciones para elegir al otro representante de los empleados por el término legalmente dispuesto.El empleado que alcance la segunda votación en el mencionado proceso de elecciones entrará a reemplazar al representante elegido en cumplimiento del Decreto-ley 1072 de 1999, una vez éste haya terminado el período y por el tiempo que reste para completar el mismo.(Decreto 3626 de 2005, artículo 69)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021