NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.18.8.7

Artículo 2.2.18.8.7 — 2.18.8.7. Eliminado. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Eliminado (Por omisión en la…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.18.8.7. Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Eliminado (Por omisión en la sustitución realizada al Título 18 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015 ) Artículo 3 DECRETO 770 de 2021
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)Artículo 2.2.18.8.7. Ausencia de inscripción de candidatos de los empleados públicos ante las comisiones. En caso de que no se inscriban candidatos para conformar las comisiones de Personal o la del Sistema Específico de Carrera, el Director General procederá a designar transitoriamente a los delegados de los empleados públicos y convocará una nueva elección. Si la situación persiste, los representantes designados por el Director General permanecerán por un período.(Decreto 3626 de 2005, artículo 71)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 12/07/2021