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Artículo 2.2.2.3.2 — 2.2.3.2. Estudios . Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.2.3.2. Estudios . Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.

(Decreto 1785 de 2014, artículo 9°)