Texto oficial
Artículo 2.2.2.3.3. Certificación Educación Formal . Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado. Dentro del año siguiente a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional.
De no acreditarse en ese tiempo, se aplicará lo previsto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995, y las normas que la modifiquen o sustituyan.
(Decreto 1785 de 2014, artículo 10)
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.2.3.3 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-510 de 2024
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TARJETA PROFESIONAL, EXPERIENCIA PROFESIONAL, EQUIVALENCIA · 3 de octubre de 2024