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Artículo 2.2.20.2.14 — 2.20.2.14. Entrevista. Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.14. Entrevista. Cuando en un concurso se programe entrevista, ésta no podrá tener un valor superior al quince por ciento (15%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será integrado por un mínimo de tres (3) personas, cuyos nombres deberán darse a conocer con un mínimo tres (3) días de antelación a su realización.

La entrevista deberá grabarse en medio magnetofónico, la cual se conservará en el archivo del concurso por un término no inferior a seis (6) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la lista de elegibles. El jurado deberá dejar constancia escrita de las razones por las cuales descalifican o aprueban al entrevistado.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 19)