NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.20.2.17

Artículo 2.2.20.2.17 — 2.20.2.17. Publicación de resultados. Los resultados de cada prueba serán publicados, en…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.17. Publicación de resultados. Los resultados de cada prueba serán publicados, en la medida en que se vayan produciendo, en la página web de la entidad que realice el concurso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 22)