Texto oficial
Artículo 2.2.20.2.18. Reclamaciones . Las reclamaciones de los participantes por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas serán presentadas ante la entidad que realiza el concurso y decididas por ésta antes de la aplicación de la siguiente prueba o de la elaboración de la lista de elegibles, según sea el caso.
(Decreto 2900 de 2005, artículo 23)