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Artículo 2.2.20.2.24 — 2.20.2.24. Exclusión o modificación de la lista de elegibles . El Consejo Administrador…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.24. Exclusión o modificación de la lista de elegibles . El Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera, de oficio o a solicitud de la Comisión de Personal o de algún participante, modificará la lista de elegibles, adicionándola con el nombre de uno o más aspirantes o reubicándolos en el puesto que les corresponda, cuando se haya comprobado error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las distintas pruebas.

La misma autoridad oficiosamente o a solicitud de la Comisión de Personal o de cualquier participante deberá excluir de la lista de elegibles a quien figure en ella cuando se compruebe alguno de los siguientes hechos:

1. Fue admitido al concurso sin reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

2. Aportó documentos falsos o adulterados para su inscripción.

3. No superó las pruebas del concurso.

4. Fue suplantado por otra persona para la presentación de las pruebas.

5. Conoció con anticipación las pruebas aplicadas.

6. Su inclusión obedeció a error aritmético en la sumatoria de los puntajes obtenidos en las pruebas.

7. Realizó acciones para cometer fraude en el concurso.

Parágrafo. Las solicitudes tendientes a modificar la lista de elegibles por cualquiera de las anteriores razones deberán ser presentadas dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de aquella y decididas en un plazo que no podrá ser superior a veinte (20) días. Los mismos términos tendrá el Consejo Administrador del Sistema cuando actúe oficiosamente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 29)