NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.20.2.25

Artículo 2.2.20.2.25 — 2.20.2.25 Periodo de prueba . El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.25 Periodo de prueba . El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo y culminará con la evaluación del desempeño laboral del empleado. Durante este período el empleado tiene derecho a permanecer en el cargo, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro, y no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, según el caso.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 30)