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Artículo 2.2.20.2.26 — 2.20.2.26 Supresión de empleo provisto con empleado en periodo de prueba. Cuando se…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.26 Supresión de empleo provisto con empleado en periodo de prueba. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de la entidad y sea suprimido el cargo que ejerza un empleado sin derechos de carrera que se encuentre en período de prueba, este deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal. Igualmente, cuando los empleos de la nueva planta, sin cambiar sus funciones, se distingan de los que conformaban la planta anterior por haber variado solamente la denominación, los empleados en período de prueba deberán ser incorporados sin exigírseles nuevos requisitos, por considerarse que no hubo supresión de los empleos.

En estos casos los empleados continuarán en período de prueba hasta su vencimiento.

De no poder efectuarse la incorporación a un empleo igual o equivalente, el nombre de la persona se reintegrará, mediante acto motivado proferido por el Consejo Administrador del Sistema Específico a la lista de elegibles en el puesto que corresponda, si está aún estuviere vigente.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 31)