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Artículo 2.2.20.2.28 — 2.20.2.28. Situación especial de embarazo . Cuando una empleada en estado de embarazo se…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.2.28. Situación especial de embarazo . Cuando una empleada en estado de embarazo se encuentre vinculada a un empleo en período de prueba, sin perjuicio de continuar prestando el servicio, este período se le suspenderá a partir de la fecha en que dé aviso de esta situación por escrito al jefe de la unidad de personal o a quien haga sus veces, y se reanudará al vencimiento de los tres (3) meses siguientes a la fecha del parto o de la culminación de la licencia remunerada cuando se trate de aborto o parto prematuro no viable.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 33)