Texto oficial
Artículo 2.2.20.2.29. Registro Público. En firme la calificación satisfactoria del período de prueba, el Jefe del Grupo de Carrera de la Aerocivil o quien haga sus veces tramitará ante el Consejo Administrador del Sistema Específico de Carrera la inscripción o la actualización en el Registro Público, según sea el caso, conforme con los procedimientos que establezca el citado Consejo.
(Decreto 2900 de 2005, artículo 34)
“CAPÍTULO 3
DE LA CAPACITACIÓN Y LOS ESTÍMULOS
SECCIÓN 1
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
( sustituido por artículo 1 Decreto 475 de 2019)