Texto oficial
Artículo 2.2.20.5.2. Evaluaciones parciales . Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:
1. Por cambio de evaluador.
2. Por interrupción de dicho período en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prorrogará por el término que dure la interrupción.
3. Por el lapso comprendido entre la última evaluación parcial, si la hubiere, y el final del período.
(Decreto 2900 de 2005, artículo 44)