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Artículo 2.2.20.6.1 — 2.20.6.1. Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo . De no ser…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.20.6.1. Derechos de los empleados de carrera por supresión del empleo . De no ser posible la incorporación a un empleo de carrera igual o equivalente al suprimido, el Director de Talento Humano o quien haga sus veces así lo manifestará al ex empleado por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del respectivo acto administrativo de incorporación de los empleados a la nueva planta, informándole, además, el trámite que surtirá la entidad para efectos de ordenar el reconocimiento y el pago de la indemnización a que tiene derecho, según lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto-ley 790 de 2005.

(Decreto 2900 de 2005, artículo 46)