“ Artículo 2.2.21.3.1 Sistema Institucional de Control Interno. El Sistema Institucional de Control Interno estará integrado por el esquema de controles de la organización, la gestión de riesgos, la administración de la información y de los recursos y por el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos, y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas, resultados u objetivos de la entidad”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 8 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.21.3.1. Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno . Para lograr la integración y armonización del funcionamiento del control interno en las entidades públicas, se considera como Unidad Básica del Sistema Nacional de Control Interno, el Sistema de Control Interno adoptado en ejercicio de la función administrativa por los organismos y entidades del Estado en todos sus órdenes, soportado en los conceptos de autoevaluación y autocontrol.(Decreto 2145 de 1999, artículo 9°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017