Artículo 2.2.21.3.2. “Elementos del Sistema Institucional de Control Interno”. Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación).
Los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.
(Decreto 2145 de 1999, artículo 10)
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado (nombre del articulo ) Artículo 9 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.21.3.2. Elementos de la Unidad Básica del Sistema . Los elementos mínimos del Sistema de Control Interno mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación).Los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.(Decreto 2145 de 1999, artículo 10)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017