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Artículo 2.2.21.3.12 — “ Artículo 2.2.21.3.12. Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno. Confórmese…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

“ Artículo 2.2.21.3.12. Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno. Confórmese el Comité Técnico del Consejo Asesor de Control Interno como instancia de apoyo al Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, integrado por un delegado del nivel asesor o directivo diferente al Jefe de Control Interno de la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Auditoría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces y del Departamento Administrativo de la Función Pública.

El Comité cumplirá las siguientes funciones:

a) Proponer acciones para fortalecer e integrar los mecanismos de control interno y su funcionamiento;

b) Proponer estrategias para fortalecer el ejercicio de auditoría, controles, transparencia, cultura de integridad y lucha contra la corrupción, y la administración del riesgo en la Administración Pública;

c) Apoyar el desarrollo de herramientas que permitan el fortalecimiento y desarrollo de la política de control interno;

d) Proponer los temas prioritarios que deben ser incluidos en los programas de auditoría;

e) Las demás que le asigne el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno.

Parágrafo. A las reuniones del comité podrán ser invitados personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 14 DECRETO 648 de 2017