Texto oficial
“ Artículo 2.2.21.3.11. Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial. El Comité Interinstitucional de Control Interno, como instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por:
a) El Director de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública;
b) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los ministerios y departamentos administrativos;
c) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces de las gobernaciones y de las ciudades capitales;
d) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los organismos de control en el nivel nacional, en el Congreso de la República, en la organización electoral, en la Fiscalía General de la Nación, en la Rama Judicial, en el Banco de la República y en los demás entes autónomos del nivel nacional.
Parágrafo 1°. El CICI estará representado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la toma de decisiones, por una comisión integrada por: dos (2) jefes de control interno del orden nacional, dos (2) jefes de control interno del orden territorial, dos (2) jefes de control interno de los organismos de que trata el literal d) del presente artículo, los cuales serán elegidos por los integrantes del CICI, de acuerdo con el procedimiento que fije el Departamento Administrativo de la Función Pública para su funcionamiento.
Parágrafo 2°. A las reuniones del comité podrán ser invitadas personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno”.