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Artículo 2.2.21.3.11 — “ Artículo 2.2.21.3.11. Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

“ Artículo 2.2.21.3.11. Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial. El Comité Interinstitucional de Control Interno, como instancia de apoyo del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por:

a) El Director de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública;

b) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los ministerios y departamentos administrativos;

c) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces de las gobernaciones y de las ciudades capitales;

d) Por los jefes de control interno o quien haga sus veces en los organismos de control en el nivel nacional, en el Congreso de la República, en la organización electoral, en la Fiscalía General de la Nación, en la Rama Judicial, en el Banco de la República y en los demás entes autónomos del nivel nacional.

Parágrafo 1°. El CICI estará representado ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, para efectos de la toma de decisiones, por una comisión integrada por: dos (2) jefes de control interno del orden nacional, dos (2) jefes de control interno del orden territorial, dos (2) jefes de control interno de los organismos de que trata el literal d) del presente artículo, los cuales serán elegidos por los integrantes del CICI, de acuerdo con el procedimiento que fije el Departamento Administrativo de la Función Pública para su funcionamiento.

Parágrafo 2°. A las reuniones del comité podrán ser invitadas personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 13 DECRETO 648 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.21.3.11. Comité Interinstitucional de Control Interno . El Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial, estará compuesto por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública y por los Jefes de Unidad u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la República, el Banco de la República, la Organización Electoral, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comités Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y/o Sectoriales y las demás entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripción ante este Comité, el cual tendrá además de las establecidas en el numeral 4o. del artículo 2.2.21.2.4 las siguientes funciones:a) Elaborar su propio reglamento.b) Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comité Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno.c) Las demás que fije la Sesión Plenaria del Comité, respecto de sus asuntos internos.(Decreto 2145 de 1999, artículo 19, modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 7º)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017