Artículo 2.2.21.3.10. suprimido
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Suprimido Artículo 12 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)
Artículo 2.2.21.3.10. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. Las funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial serán:a) Emitir conceptos y proponer la adopción de políticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno.b) Coordinar el accionar de las diferentes instancias de participación con el fin de evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones en materia de control interno.c) Pronunciarse y formular propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y demás normas generales sobre Control Interno.d) Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, los informes de evaluación del Sistema de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo para la evaluación y diagnóstico general del Sistema Nacional de Control Interno.e) Formular propuestas a las entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el fortalecimiento de los componentes del Sistema.f) Preparar y presentar al señor Presidente de la República el Informe sobre el avance del Sistema de Control Interno del Estado, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.g) Establecer y adoptar su propio reglamento.h) Las demás que le asigne el Presidente de la República.(Decreto 2145 de 1999, artículo 18, modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 6°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017