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Artículo 2.2.21.3.9 — “ Artículo 2.2.21.3.9 Integración del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

“ Artículo 2.2.21.3.9 Integración del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, está integrado por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;

c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;

d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;

e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;

f) El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;

g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;

l). Un jefe de control interno en representación de los ministerios y departamentos administrativos y un jefe de control interno en representación de las gobernaciones, seleccionados anualmente mediante mecanismo aleatorio, realizado en sesión del Consejo Nacional del Gobierno nacional en materia de Control Interno

j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;

k) La Presidencia de la República, a través del Secretario de Transparencia o quien haga sus veces;

l) Un jefe de control interno en representación de los ministerios y departamentos administrativos y un jefe de control interno en representación de las gobernaciones, seleccionados anualmente mediante mecanismo aleatorio, realizado en sesión del Consejo Nacional del Gobierno nacional en materia de Control Interno.

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, será ejercida por la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien cumplirá las funciones que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.

Parágrafo 2°. A las reuniones del Consejo se podrá invitar personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado parcialmente (literal l) ) Artículo 3 DECRETO 1499 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (15)“ Artículo 2.2.21.3.9 Integración del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno. El Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, está integrado por:a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador;c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector;d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor;e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar;f) El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador;g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo;h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo;i) El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General;j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente;k) La Presidencia de la República, a través del Secretario de Transparencia o quien haga sus veces;l) Un delegado de la Comisión del Comité Interinstitucional de Control Interno (CICI) del orden nacional y territorial a que se refiere el parágrafo 1° del artículo 2.2.21.3.11.Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, será ejercida por la Dirección de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien cumplirá las funciones que se establezcan en el reglamento interno del Consejo.Parágrafo 2°. A las reuniones del Consejo se podrá invitar personas de reconocida idoneidad en la materia, así como las entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (19)Modificado Artículo 11 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 10/09/2017Artículo 2.2.21.3.9 Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, quedará integrado por:a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá.b) El Contador General de la Nación o su delegado quien será el Subcontador.c) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado quien será el Subdirector.d) El Contralor General de la República o su delegado quien será el Vicecontralor.e) El Auditor General de la República o su delegado quien será el Auditor Auxiliar.f) El Procurador General de la Nación o su delegado quien será el Viceprocurador.g) El Presidente de la Federación Nacional de Departamentos o su delegado quien será el Director Ejecutivo.h) El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su delegado quien será el Director Ejecutivo.i) El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien será el Secretario General.j) El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien será el Vicepresidente.k) El Director del Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupción.l) Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial.Parágrafo 1°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial, será ejercida por el Director de Políticas de Control Interno Estatal y Racionalización de Trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones como Secretario Técnico, serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.Parágrafo 2°. Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial.(Decreto 2145 de 1999, artículo 17, modificado por el Decreto 2539 de 2000, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017