Texto oficial
Artículo 2.2.21.5.2. Manuales de procedimientos . Como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales.
(Decreto 1537 de 2001, artículo 2°)