“ Artículo 2.2.21.5.3 De las oficinas de control interno. Las Unidades u Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces desarrollarán su labor a través de los siguientes roles: liderazgo estratégico; enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento, relación con entes externos de control.
El Departamento Administrativo de la Función Pública determinará los lineamientos para el desarrollo de los citados roles”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Adicionado Artículo 17 DECRETO 648 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.21.5.3. De las oficinas de control interno . En desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9° de la Ley 87 de 1993, el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno, o quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas, se enmarcan en cinco tópicos, a saber: valoración de riesgos, acompañar y asesorar, realizar evaluación y seguimiento, fomentar la cultura de control, y relación con entes externos.(Decreto 1537 de 2001, artículo 3°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017