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Artículo 2.2.21.5.4 — 2.21.5.4. Administración de riesgos . Como parte integral del fortalecimiento de los…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.21.5.4. Administración de riesgos . Como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspecto tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones, con miras a establecer acciones efectivas, representadas en actividades de control, acordadas entre los responsables de las áreas o procesos y las oficinas de control interno e integradas de manera inherente a los procedimientos.

(Decreto 1537 de 2001, artículo 4°)