Texto oficial
Artículo 2.2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional . El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión.
2. Proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.
3. Definir los criterios de evaluación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, buscando la simplificación y racionalización de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.
4. Adoptar los criterios diferenciales para la operación de las políticas de gestión y desempeño.
5. Proponer estrategias de articulación y coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.
6. Presentar al Consejo de Ministros, por lo menos una vez al año o cuando el Presidente de la República lo solicite, los resultados de la evaluación de la gestión y el desempeño de las entidades.
7. Presentar al Gobierno nacional recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado.
8. Proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
9. Evaluar el logro de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del cumplimiento permanente de sus principios.
10. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos públicos.
11. Cumplir las funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto número 2623 de 2009.
12. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), establecidas en el artículo 2.2.24.4 del presente decreto.
13. Adoptar su reglamento de funcionamiento.
Parágrafo 1 °. El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas específicos.
Parágrafo 2°. Las sesiones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional serán convocadas por Función Pública y la agenda deberá ser coordinada con las entidades líderes de política, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la secretaría técnica.