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Artículo 2.2.22.1.4 — 2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional . El Consejo…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional . El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional cumplirá las siguientes funciones:

1. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión.

2. Proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.

3. Definir los criterios de evaluación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, buscando la simplificación y racionalización de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.

4. Adoptar los criterios diferenciales para la operación de las políticas de gestión y desempeño.

5. Proponer estrategias de articulación y coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.

6. Presentar al Consejo de Ministros, por lo menos una vez al año o cuando el Presidente de la República lo solicite, los resultados de la evaluación de la gestión y el desempeño de las entidades.

7. Presentar al Gobierno nacional recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado.

8. Proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

9. Evaluar el logro de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del cumplimiento permanente de sus principios.

10. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos públicos.

11. Cumplir las funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto número 2623 de 2009.

12. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), establecidas en el artículo 2.2.24.4 del presente decreto.

13. Adoptar su reglamento de funcionamiento.

Parágrafo 1 °. El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas específicos.

Parágrafo 2°. Las sesiones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional serán convocadas por Función Pública y la agenda deberá ser coordinada con las entidades líderes de política, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la secretaría técnica.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1499 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (5)Artículo 2.2.22.4. Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión . La implementación para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión se desarrollará con base en la metodología que expida el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las entidades líderes de las políticas de desarrollo administrativo: Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, Departamento Nacional de Planeación, Archivo General de la Nación, Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República o quien haga sus veces, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional de Contratación Pública.La metodología que se adopte será la base para la planeación sectorial e institucional de las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señaladas en el campo de aplicación del presente título y de obligatoria aplicación.Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con las instancias y organismos señalados en el presente artículo, podrá ajustar la metodología cuando lo considere necesario.(Decreto 2482 de 2012, artículo 4°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017