NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.22.1.5

Artículo 2.2.22.1.5 — 2.22.1.5 Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión . El Sistema de…

Decreto 1083 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.22.1.5 Articulación y complementariedad con otros sistemas de gestión . El Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

El Sistema de Gestión será compatible con los modelos de acreditación específicos establecidos para los sectores de Educación y Salud, entre otros.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1499 de 2017
LEGISLACIÓN ANTERIOR (6)Artículo 2.2.22.5. Reporte de Avances de la Gestión . Los reportes de avance de gestión de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional deberán registrarse en los plazos que señale la metodología que adopte el Departamento Administrativo de la Función Pública.Para el registro de los reportes de avance por parte de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, adóptese como medio de captura de información y seguimiento el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión.El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá desarrollar la herramienta en línea que contenga el Formulario Único, el cual se deberá diseñar bajo las orientaciones impartidas por las entidades que lideran las políticas de desarrollo administrativa señaladas en el artículo anterior.Parágrafo. El primer reporte en el Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, se debió efectuar a más tardar el 30 de Julio de 2013.(Decreto 2482 de 2012, artículo 5°)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 10/09/2017