Texto oficial
Artículo 2.2.22.3.9 Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en entidades autónomas, con regímenes especiales y en otras Ramas del Poder Público. Las entidades y organismos del Estado sujetos a régimen especial en los términos del artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos, que decidan adoptar el Modelo, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1499 de 2017Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.22.3.9 de la Decreto 1083 de 2015. Los más relevantes:
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C-1030 de 2025
C-1030 de 2025
MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG, SECOP II · 1 de septiembre de 2025