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MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG, SECOP II

Radicado: C-1030 de 2025Fecha: 31 de agosto de 2025Actor: Fondo De Desarrollo De La Educación Superior (FODESEP)
Ámbito de aplicación, Obligatoriedad, Entidades de régimen…
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El Concepto C-1030 de 2025 explica que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es un marco para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, y que su funcionamiento se articula con el sistema de control interno (artículo 2.2.22.3.1). Además, señala la obligatoriedad de publicar la información contractual en SECOP II establecida por la Ley 1150 de 2007, desarrollada por la Circular Externa No. 003 de 2024 de Colombia Compra Eficiente, incluyendo a entidades con regímenes contractuales especiales. La obligación comprende documentos de las fases precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información de los involucrados, con el fin de asegurar transparencia, acceso público y control social.

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG – Ámbito de aplicación

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – en adelante MIPG – es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos. Esto con el propósito de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. El modelo determina tanto el funcionamiento del sistema de gestión como su acoplamiento con el sistema de control interno –artículo 2.2.22.3.1 ibidem–.

SECOP II – Obligatoriedad – Entidades de régimen especial

[…] la obligatoriedad de publicar la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) está establecida por la Ley 1150 de 2007, lo cual se desarrolla en la Circular Externa No. 003 de 2024 de Colombia Compra Eficiente exigiendo a todas las entidades estatales, incluidas aquellas con regímenes contractuales especiales, la publicación de documentos relacionados con su actividad contractual en dicha plataforma. Esta obligación incluye todos los documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información sobre los involucrados en el proceso. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia, el acceso público a la información y el control social sobre la contratación pública, permitiendo que la ciudadanía tenga acceso a los documentos en un sistema unificado y oficial, el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces en el futuro.

Texto del concepto

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG – Ámbito de aplicación

El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – en adelante MIPG – es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos. Esto con el propósito de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. El modelo determina tanto el funcionamiento del sistema de gestión como su acoplamiento con el sistema de control interno –artículo 2.2.22.3.1 ibidem–.

SECOP II – Obligatoriedad – Entidades de régimen especial

[…] la obligatoriedad de publicar la información contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) está establecida por la Ley 1150 de 2007, lo cual se desarrolla en la Circular Externa No. 003 de 2024 de Colombia Compra Eficiente exigiendo a todas las entidades estatales, incluidas aquellas con regímenes contractuales especiales, la publicación de documentos relacionados con su actividad contractual en dicha plataforma. Esta obligación incluye todos los documentos generados durante las fases precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información sobre los involucrados en el proceso. Esto tiene como objetivo garantizar la transparencia, el acceso público a la información y el control social sobre la contratación pública, permitiendo que la ciudadanía tenga acceso a los documentos en un sistema unificado y oficial, el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces en el futuro.

Bogotá D.C., 01 de septiembre de 2025

Señores

Fondo De Desarrollo De La Educación Superior (FODESEP)

calidad@fodesep.gov.co

Ciudad

Concepto C- 1030 de 2025

Temas:

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN MIPG – Ámbito de aplicación / SECOP II – Obligatoriedad – Entidades de régimen especial

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_22_007522

Estimados señores:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta respecto del punto 2.1., remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el 22 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“Sustento normativo y técnico: FODESEP, es definida como entidad pública de economía mixta de carácter solidario, sin ánimo de lucro, descentralizada por servicios y regida por el derecho privado, definida por la jurisprudencia constitucional como administradora pública cooperativa (Decreto 1482 de 1989). Acorde con esta naturaleza, FODESEP no es sujeto del régimen general de contratación estatal (Ley 80 de 1993), ya que este se encuentra regulado por el Código Civil y de comercio (derecho privado), salvo en materia de contratación directa con entidades de derecho público.


"Los contratos de las administraciones cooperativas en que el total de los aportes sociales de las entidades públicas asociadas sea inferior al noventa por ciento (90%) mencionado se someterán a las reglas del derecho privado salvo las excepciones que consagre la ley." (Artículo
43, Ley 1482 de 1989)

Aunado a lo anterior, la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria exige transparencia en la gestión contractual, pero no impone el uso del SECOP ni la aplicación de los principios del Estatuto de Contratación Estatal.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿las entidades de régimen especial de contratación tienen la obligación de implementar la Política de Compras y Contratación Pública en estipulado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión?

  1. Respuesta:

De acuerdo con el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, las entidades públicas sujetas al Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), incluidas aquellas con régimen especial de contratación, deben implementar las políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones que les sean aplicables conforme a las normas que las regulan y que serán tratadas en el presente concepto. Esto incluye la Política de Compras y Contratación Pública, incorporada al MIPG mediante el Decreto 742 de 2021, cuyo cumplimiento debe ser reportado a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG).

Finalmente, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el artículo 13 a la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades con régimen especial de contratación tienen la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o en la plataforma transaccional que haga sus veces. Esta obligación aplica a los contratos que se financian con recursos públicos, y abarca todas las etapas del proceso contractual (precontractual, contractual y postcontractual), garantizando así los principios de transparencia y publicidad en la gestión contractual del Estado.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Respecto al problema jurídico planteado debe empezar por señalarse que, de acuerdo con el artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – en adelante MIPG – es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos. Esto con el propósito de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio. El modelo determina tanto el funcionamiento del sistema de gestión como su acoplamiento con el sistema de control interno –artículo 2.2.22.3.1 ibidem–.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1083 de 2015, uno de los objetivos del MIPG es “Promover la coordinación entre entidades públicas para mejorar su gestión y desempeño”. Dicho aspecto se concreta en las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el artículo 2.2.22.2.1 ibidem, el cual comprende –conforme al numeral 19– aspectos relacionados con las Compras y la Contratación Pública.

Además de que el numeral citado no dispone que el seguimiento de los indicadores se realizará únicamente en las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el inciso primero del artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015 dispone que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social”. Desde esta perspectiva, el MIPG es obligatorio para dichas entidades, con independencia de que estén o no exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Lo anterior, considerando que la norma citada no establece el régimen contractual como un criterio para determinar el alcance del modelo, por lo que es aplicable a las sometidas y exceptuadas que cumplan esas condiciones. No obstante, el inciso segundo del artículo 2.2.22.3.4 prescribe lo siguiente:

“Las entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislativa y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan”.

Dentro del artículo 40 de la Ley 489 de 1998 al que hace referencia la disposición transcrita están el Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política. Estas entidades, al igual que las ramas legislativa y judicial, la organización electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993.

Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.2.22.3.9 del Decreto 1083 de 2015 precisa que, en caso de adoptar el MIPG, determinarán las instancias que consideren necesarias para su implementación y evaluación. En todo caso, nuevamente con independencia del régimen contractual, a estas “[…] les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan”.

Ahora bien, como explica el Departamento Administrativo de la Función Pública en el “Marco General del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – Versión 5”, el MIPG cuenta con el FURAG como instrumento para registrar el cumplimiento de los requerimientos de las políticas de desarrollo administrativo. De esta manera, para medir los indicadores de Gestión y Desempeño Institucional, el artículo 2.2.22.3.10 del Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente:

“La recolección de información necesaria para dicha medición se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión (FURAG). La medición de la gestión y desempeño institucional se hará a través del índice, las metodologías o herramientas definidas por la Función Pública, sin perjuicio de otras mediciones que en la materia efectúen las entidades del Gobierno.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, establecerá la metodología, la periodicidad y demás condiciones necesarias para la aplicación del citado formulario o de otros esquemas de medición que se diseñen. La primera medición de FURAG está orientada a determinar la Línea Base como punto de partida para que cada entidad avance en la implementación y desarrollo del MIPG.

El Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los líderes de política, pondrá a disposición de las entidades y organismos del Estado, un instrumento de autodiagnóstico, que permitirá valorar el estado y avance en la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y emprender las acciones de mejora a que haya lugar. El uso de este instrumento es voluntario y no implica reporte de información a ninguna instancia gubernamental, ni a los organismos de control.

Parágrafo. Las entidades que se creen con posterioridad a la expedición del presente Decreto deberán implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; el plazo para su primera medición a través del FURAG se efectuará dentro de las dos vigencias siguientes a la puesta en marcha de la entidad”.

Como se observa, existe una relación estrecha entre el MIPG y el FURAG. Bajo esta premisa, quienes adoptan el MIPG deben diligenciar el FURAG. Esto con la metodología, la periodicidad y demás condiciones que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.

Conforme a lo expuesto, es posible concluir que, las entidades sujetas al MIPG están definidas en el precitado artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015: con independencia de que estén sometidas o no a la Ley 80 de 1993, deben reportar el cumplimiento de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional de que trata el artículo 2.2.22.2.1 ibidem. Por tanto, en el ámbito de aplicación del MIPG, las entidades exceptuadas también tienen la obligación de diligenciar la política de compras y contratación pública en el FURAG.

Aunado a lo anterior, se tiene que si bien algunas entidades como las Sociedades de Economía Mixta, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Empresas Sociales del Estado entre otras, por regla general están exceptuadas del Estatuto General de la Administración de la Contratación Pública, lo cierto es que también le son aplicables normas incluidas en el ámbito de aplicación de la política (Ley 1150 de 2007, Ley 2022 de 2020, Ley 1474 de 2011, Ley 2195 de 2022, etc.) en algunas circunstancias. Estas entidades, por ejemplo, están obligadas a realizar y publicar el Plan Anual de Adquisiciones, publicar su actividad contractual en SECOP y, eventualmente, a aplicar documentos tipo. 

Sobre este aspecto, es importante recordar que, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022[1], mediante el cual se adiciona el artículo 13 a la Ley 1150 de 2007, asigna a las entidades de régimen especial, es decir aquellas que se rigen por disposiciones especiales y el derecho privado, la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional que haga sus veces. Ahora bien, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”.

Conforme lo expuesto, la normativa actual exige a las entidades con regímenes exceptuados de contratación publicar en el SECOP II los documentos relacionados con la actividad contractual que realicen con recursos públicos.

En conclusión, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) es obligatorio para las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, así como para las entidades descentralizadas donde el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más del capital social, con independencia de que estén sometidas o exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. En consecuencia, las entidades obligadas a aplicar el modelo deben diligenciar en el FURAG la política de compras y contratación pública. Incluso las entidades con régimen especial, aunque se rijan por disposiciones contractuales particulares o por el derecho privado, deben cumplir con esta obligación en la medida en que les resulte aplicable, conforme al Decreto 1083 de 2015.

Adicionalmente, sobre las obligaciones transversales en materia de contratación pública para las entidades con regímenes especiales o exceptuados, la Ley 2195 de 2022 dispone que, todas las entidades con régimen especial deben publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual, lo que implica que la excepción al Estatuto de Contratación no las exonera ni del reporte en el marco del MIPG ni del deber de publicidad contractual en SECOP II.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la interpretación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-049 del 7 de marzo de 2022, C-120 del 22 de marzo de 2022, C-124 del 22 de marzo de 2022, C-132 del 28 de marzo de 2022, C-337 del 25 de mayo de 2022, C-348 del 13 de junio de 2022, C-480 del 18 de julio de 2022, C- 544 del 29 de agosto de 2022, C-555 del 6 de septiembre de 2022, C- 821 de 29 de noviembre de 2022, C-071 del 28 de marzo de 2023,
C-540 del 7 de octubre de 2024, C-710 del 20 de noviembre de 2024, C-058 del 24 de febrero de 2025, C-402 del 7 de mayo de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andreina Cerpa Muñoz

Analista T2-02 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

    Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

    En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.

    A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) según el concepto C-1030 de 2025?
Es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados alineados con los planes de desarrollo y las necesidades de la ciudadanía, con integridad y calidad.
¿El MIPG tiene relación con el sistema de control interno?
Sí. El modelo determina el funcionamiento del sistema de gestión y su acoplamiento con el sistema de control interno (artículo 2.2.22.3.1).
¿Qué dice el concepto sobre la obligatoriedad de publicar en SECOP II?
Indica que la obligación de publicar la información contractual en SECOP II está establecida por la Ley 1150 de 2007 y se desarrolla en la Circular Externa No. 003 de 2024 de Colombia Compra Eficiente.
¿La obligación de publicar en SECOP II aplica también a entidades con regímenes contractuales especiales?
Sí. El concepto señala que se exige a todas las entidades estatales, incluidas las de regímenes contractuales especiales, publicar documentos relacionados con su actividad contractual en la plataforma.
¿Qué documentos deben publicarse en SECOP II según el concepto?
Incluye documentos generados en las fases precontractual, contractual y postcontractual, como contratos, actos administrativos e información sobre los involucrados en el proceso.