Artículo 2.2.25.2.3. Comité técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará anualmente un comité técnico integrado por servidores públicos de dicho Departamento Administrativo o de otras entidades públicas o por expertos en las temáticas definidas cada año, cuya función principal será la verificación y validación de las experiencias postuladas conforme a los requisitos de la convocatoria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.25.2.3 . Participantes . Los organismos y entidades de la administración pública nacionales y territoriales podrán postular al Premio Nacional de Alta Gerencia las experiencias exitosas desarrolladas, en forma individual o asociada.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.2.3 Convocatoria y Periodicidad. El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará anualmente la convocatoria pública al Premio Nacional de Alta Gerencia, la cual será difundida en diferentes medios de comunicación de amplia circulación nacional y regional.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018ARTÍCULO 2.2.25.2.3 Inscripción. El caso inscrito en el Banco de Éxitos con mayor puntaje de calificación, se hará merecedor al Premio Nacional de Alta Gerencia para el respectivo año.(Decreto 921 de 2000, art. 19)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017