Artículo 2.2.25.2.4. Jurado calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de la convocatoria, integrará anualmente un jurado calificador conformado por representantes del sector empresarial, la academia, representantes de organismos multilaterales o representantes del cuerpo diplomático, que tendrá como función, dentro de las experiencias postuladas, seleccionar las experiencias a galardonar con el Premio Nacional de Alta Gerencia y las merecedoras de mención de honor, las cuales serán inscritas en el Banco de Éxitos de la Administración Pública colombiana.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.25.2.4. Comité Técnico. El Departamento Administrativo de la Función Pública conformará un Comité Técnico intersectorial de servidores públicos, para la verificación y validación de las experiencias exitosas que presenten anualmente los organismos y entidades, de conformidad con los requisitos exigidos en la convocatoria.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.2.4 Participantes . Podrán participar en el Premio Nacional de Alta Gerencia, todas las experiencias que postulen todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública de los órdenes nacional y territorial, en forma individual o asociada.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018Artículo 2.2.25.2.4. Periodicidad. El Premio Nacional de Alta Gerencia será otorgado anualmente por el Gobierno Nacional en ceremonia especial.(Decreto 921 de 2000, artículo 20)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017