Artículo 2.2.25.2.5. Declaratoria de desierto. El jurado calificador podrá declarar desierta alguna categoría del Premio cuando no se presenten postulaciones o ninguna reúna los requisitos señalados por el Departamento Administrativo de la Función Pública en el documento de la convocatoria.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.25.2.5 . Jurado Calificador. El Departamento Administrativo de la Función Pública integrará anualmente un jurado calificador que estará conformado por dos representantes del sector empresarial, dos rectores de universidades privadas, un representante de organismo multilateral y dos embajadores, el cual se encargará de seleccionar las experiencias ganadoras del Premio Nacional de Alta Gerencia y las nominadas para ser inscritas en el Banco de Éxitos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (7)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.2.5 Casos exitosos. Son prácticas de gestión documentadas que agregan valor al cumplimiento de las obligaciones misionales que tienen las entidades y que cumplen con los siguientes criterios:1. Innovación, creatividad o adaptación de herramientas administrativas o tecnológicas que desarrollen o mejoren el proceso.2. Efectos positivos y resultados de impacto verificables y susceptibles de medición.3. Potencial de réplica o transferencia a otras entidades, si es del caso.4. Permanencia en el tiempo.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018Artículo 2.2.25.2.5. Incentivos . El Gobierno Nacional otorgará incentivos especiales a la entidad que se haga merecedora del Premio Nacional de Alta Gerencia.(Decreto 921 de 2000, artículo 21)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/04/2017