Artículo 2.2.25.3.2. Publicación y divulgación. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará estrategias para la divulgación y transferencia de las experiencias exitosas, buenas prácticas y entidades registradas en el Banco de Éxitos para promover su replicabilidad e intercambio de conocimiento con otras entidades u organismos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.25.3.2. Registro en el Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública registrará en el Banco de Éxitos las experiencias que recomiende el Jurado calificador, las cuales se harán acreedoras a una mención de honor otorgada por el Gobierno nacional.Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública identificará las experiencias que se han implementado en la administración pública y que han sido reconocidas nacional o internacionalmente, en temas diferentes a los que aborda el Premio Nacional de Alta Gerencia, o las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, y las difundirá con el fin de incentivar su réplica en la administración pública.La difusión de dichas experiencias no implica su registro en el Banco de Éxitos.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.3.2 Convocatoria. El Departamento Administrativo de la Función cada año señalará los requisitos de la convocatoria, a través del instructivo para la postulación, el cual será adoptado por resolución del Director del Departamento. Dicho instructivo desarrolla las metodologías que permitirán orientar a las entidades en la postulación y evaluación de las experiencias.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018