Artículo 2.2.25.3.3. Transferencia de conocimiento de experiencias galardonadas y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos. Con el reconocimiento del Premio Nacional de Alta Gerencia y el registro de la experiencia galardonada o la buena práctica en el Banco de Éxitos, las entidades deberán fomentar espacios, en el marco de su autonomía, para el desarrollo de procesos de transferencia de conocimientos y divulgación de la información de la experiencia o buena práctica en las demás entidades de la administración pública que la requieran.
El Departamento Administrativo de la Función Pública a través de diversas estrategias aportará al proceso de transferencia del conocimiento y difusión de las experiencias exitosas y buenas prácticas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.25.3.3. Responsabilidades . El obtener el Premio Nacional de Alta Gerencia y estar registrado e inscrito en el Banco de Éxitos compromete a las entidades y organismos de la Administración Pública, en sus actuaciones posteriores para que actúen en concordancia con dicha distinción, divulguen la información y brinden asesoría relacionada con el caso exitoso, a las demás entidades de la Administración Pública que la requieran.TEXTO CORRESPONDIENTE A (8)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.3.3 Proceso de verificación y evaluación. Dicho proceso se adelantará en dos (2) etapas:a) Verificación y validación. Esta etapa será adelantada por el comité técnico, quien tendrá a su cargo la revisión del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como la validación de la información de los casos postulados por las diferentes entidades. Para la validación se podrán hacer visitas, entrevistas, llamadas telefónicas, solicitar aclaraciones sin que se modifique la esencia de la postulación, verificación documental, solicitud de conceptos no vinculantes de los responsables o líderes de las temáticas objeto de la convocatoria, y demás estrategias que se consideren pertinentes para brindar al jurado los elementos de juicio necesarios para su calificación y evaluación. El comité se reserva el derecho de efectuar una evaluación in situ para verificar el funcionamiento de la experiencia postulada.El Comité Técnico, una vez surtida la etapa de verificación y validación, seleccionará los casos que deban ser remitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública al Jurado Calificador;b) Evaluación final y selección. La evaluación final y la selección de los galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y las experiencias nominadas al Banco de Éxitos, estará a cargo del Jurado Calificador de que trata el presente Decreto. Para la deliberación y decisión final el Jurado podrá solicitar la sustentación en entrevista con el líder o equipo de la experiencia participante.Una vez adelantada la selección, el Jurado enviará un acta al Departamento Administrativo de la Función Pública con los casos galardonados al Premio Nacional de Alta Gerencia y los nominados al Banco de Éxitos.Las decisiones del Premio Nacional de Alta Gerencia, en todas sus etapas, son inapelables.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018