Artículo 2.2.25.3.4. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias y buenas prácticas registradas en el Banco de Éxitos, cuando previa verificación, dejen de estar vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1136 de 2022LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.25.3.4. Exclusión del Banco de Éxitos. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante acto administrativo, ordenará la exclusión de las experiencias registradas en el Banco de Éxitos, cuando estas dejen de ser sustentables en el tiempo.Si la entidad titular de la experiencia excluida considera que se encuentra vigente, podrá solicitar al Departamento Administrativo de la Función Pública su inclusión, previa justificación sustentadaTEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 2158 de 2018Vigente desde: 22/11/2018 y hasta el: 30/06/2022Artículo 2.2.25.3.4 Estímulos e incentivos. Las experiencias con mayor puntaje de calificación, se harán merecedoras al Premio Nacional de Alta Gerencia y a la Inscripción en el Banco de Éxitos. Los servidores públicos que hayan participado en las experiencias que resulten ganadoras, se harán merecedores de los incentivos que determine la ley.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Adicionado Artículo 18 DECRETO 648 de 2017Vigente desde: 19/04/2017 y hasta el: 21/11/2018