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Artículo 2.2.27.3 — 2.27.3. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.27.3. Mecanismos de publicidad. La publicidad de las convocatorias deberá hacerse a través de los medios que garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia, de acuerdo con lo establecido en el reglamento que para el efecto expida el concejo municipal o distrital y a lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo referente a la publicación de avisos, distribución de volantes, inserción en otros medios, la publicación en la página web, por bando y a través de un medio masivo de comunicación de la entidad territorial.

Parágrafo. Con el fin de garantizar la libre concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse con no menos de diez (10) días calendario antes del inicio de la fecha de inscripciones.

(Decreto 2485 de 2014, artículo 3°)

JURISPRUDENCIA (1)Denegada la suspensión provisional Sentencia del Consejo de Estado AUTO 11001-03-25-000-2015-01089-00 (4824-2015) de 2017