Texto oficial
Artículo 2.2.27.4. Lista de elegibles . Con los resultados de las pruebas el concejo municipal o distrital elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles, con la cual se cubrirá la vacante del empleo de personero con la persona que ocupe el primer puesto de la lista.
(Decreto 2485 de 2014, artículo 4°)