Artículo 2.2.28.6. Derogado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (3)
Artículo 2.2.28.6. Seguimiento. La Vicepresidencia de la República podrá adelantar evaluaciones, sondeos y estadísticas sobre el desarrollo de los procesos de selección públicos abiertos establecidos en el presente Título, con el propósito de garantizar su eficiencia y transparencia.Así mismo, en desarrollo de su función de lucha contra la corrupción, podrá recibir las quejas relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones señaladas en este decreto y de las irregularidades que se presenten en el proceso de selección, para ponerlas en conocimiento de las autoridades competentes.(Decreto 1972 de 2002, artículo 6°)TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Derogado Artículo 14 DECRETO 1188 de 2024Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 18/09/2024TÍTULO 29PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL COMISIONADO DE LACOMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL