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Artículo 2.2.3.4 — 2.3.4. Certificación de la experiencia . Para efectos de las certificaciones de…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.3.4. Certificación de la experiencia . Para efectos de las certificaciones de experiencia cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya prestado sus servicios o asesorado en el mismo período a una o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.

Cuando las certificaciones indiquen una jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerá sumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado por ocho (8).

(Decreto 2484 de 2014, artículo 4º)