Texto oficial
Artículo 2.2.3.5. Disciplinas académicas . Para efectos de la identificación de las disciplinas académicas de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, de que trata el artículo 23 del Decreto-ley 785 de 2005, las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, tal como se señala a continuación:
ÁREA DEL CONOCIMIENTO
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES
Agronomía
Medicina Veterinaria
Zootecnia
BELLAS ARTES
Artes Plásticas Visuales y afines
Artes Representativas
Diseño
Música
Otros Programas Asociados a Bellas Artes
Publicidad y Afines
CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
Educación
CIENCIAS DE LA SALUD
Bacteriología
Enfermería
Instrumentación Quirúrgica
Medicina
Nutrición y Dietética
Odontología
Optometría, Otros Programas de Ciencias de la Salud
Salud Pública
Terapias
CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS
Antropología, Artes Liberales
Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas
Ciencia Política, Relaciones Internacionales
Comunicación Social, Periodismo y Afines
Deportes, Educación Física y Recreación
Derecho y Afines
Filosofía, Teología y Afines
Formación Relacionada con el Campo Militar o Policial
Geografía, Historia
Lenguas Modernas, Literatura, Lingüística y Afines
Psicología
Sociología, Trabajo Social y Afines
ÁREA DEL CONOCIMIENTO
NÚCLEO BÁSICO DEL CONOCIMIENTO
ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES
Administración
Contaduría Pública
Economía
INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES
Arquitectura y Afines
Ingeniería Administrativa y Afines
Ingeniería Agrícola, Forestal y Afines
Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y Afines
Ingeniería Agronómica, Pecuaria y Afines
Ingeniería Ambiental, Sanitaria y Afines
Ingeniería Biomédica y Afines
Ingeniería Civil y Afines
Ingeniería de Minas, Metalurgia y Afines
Ingeniería de Sistemas, Telemática y Afines
Ingeniería Eléctrica y Afines
Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y Afines
Ingeniería Industrial y Afines
Ingeniería Mecánica y Afines
Ingeniería Química y Afines
Otras Ingenierías
MATEMÁTICAS Y CIENCIAS NATURALES
Biología, Microbiología y Afines
Física
Geología, Otros Programas de Ciencias Naturales
Matemáticas, Estadística y Afines
Química y Afines
Parágrafo 1°. Corresponderá a los organismos y entidades de orden territorial, a los que aplique el presente decreto, verificar que la disciplina académica o profesión pertenezca al respectivo Núcleo Básico del Conocimiento señalado en el manual específico de funciones y de competencias laborales, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
Parágrafo 2°. Las actualizaciones de los núcleos básicos del conocimiento determinados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES, relacionados anteriormente, se entenderán incorporadas a éste Título.
Parágrafo 3° . En las convocatorias a concurso para la provisión de los empleos de carrera, se indicarán los núcleos básicos del conocimiento de acuerdo con la clasificación contenida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES, o bien las disciplinas académicas o profesiones específicas que se requieran para el desempeño del empleo, de las previstas en el respectivo manual específico de funciones y de competencias laborales, de acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución.
Parágrafo 4°. Los procesos de selección que se encuentren en curso al 1 de diciembre de 2014 continuarán desarrollándose con sujeción a los requisitos académicos establecidos en los respectivos manuales específicos de funciones y de competencias laborales vigentes a la fecha de la convocatoria.
Para las nuevas convocatorias que se adelanten a partir del 2 de diciembre de 2014, se deberán actualizar los manuales respectivos a los parámetros señalados en el presente Título.
(Decreto 2484 de 2014, artículo 5º)