Texto oficial
Artículo 2.2.3.6. Requisitos determinados en normas especiales . Para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados, sin que sea posible modificarlos o adicionarlos en los manuales específicos de funciones y de competencias laborales.
(Decreto 2484 de 2014, artículo 6°)