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Artículo 2.2.30.3.7 — 2.30.3.7. Enganche colectivo dentro del País. Cuando los servicios hayan de prestarse…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.3.7. Enganche colectivo dentro del País. Cuando los servicios hayan de prestarse dentro del país, pero a una distancia mayor de doscientos kilómetros de la residencia de los trabajadores, los contratos deberán constar por escrito; estipular que los gastos que implique la movilización de los trabajadores hasta el sitio del trabajo y los de su regreso al lugar de origen, serán exclusivamente de cargo del empleador, y ser aprobados por el correspondiente funcionario del Trabajo o por el Juez del Municipio en donde se realice el enganche. El Ministerio del ramo no podrá en todo tiempo, de oficio o a solicitud de los trabajadores enganchados, exigir del empleador una fianza que garantice los referidos gastos de regreso.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 24)