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Artículo 2.2.30.3.8 — 2.30.3.8. Enganches colectivos de indígenas. Los enganches colectivos de indígenas…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.3.8. Enganches colectivos de indígenas. Los enganches colectivos de indígenas, cualquiera que sea el sitio en donde el trabajo deba ejecutarse, deberán dar cumplimiento cabal tanto a las normas que se acaban de prescribir, como a las especiales que protegen a los indígenas.

Mientras el Gobierno reglamenta lo relativo a la protección del trabajo de indígenas, se aplicarán provisionalmente las disposiciones no se opongan a la legislación general del trabajo.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 25)

CAPÍTULO 4

OBLIGACIONES RECIPROCAS