Texto oficial
Artículo 2.2.30.3.8. Enganches colectivos de indígenas. Los enganches colectivos de indígenas, cualquiera que sea el sitio en donde el trabajo deba ejecutarse, deberán dar cumplimiento cabal tanto a las normas que se acaban de prescribir, como a las especiales que protegen a los indígenas.
Mientras el Gobierno reglamenta lo relativo a la protección del trabajo de indígenas, se aplicarán provisionalmente las disposiciones no se opongan a la legislación general del trabajo.
(Decreto 2127 de 1945, artículo 25)
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES RECIPROCAS