NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.30.5.3

Artículo 2.2.30.5.3 — 2.30.5.3. Aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Corresponde a los…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.5.3. Aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Corresponde a los Inspectores de Trabajo la aprobación provisional de los reglamentos internos, la cual deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de los trabajos de la empresa acompañando tres copias del proyecto; si lo estimare necesario, el Inspector practicará una visita a los sitios de trabajo; luego hará las observaciones del caso, o impartirá la aprobación. El reglamento aprobado, con las actas, informes y documentos del caso, será remitido por el Inspector al Ministerio del ramo, para la aprobación definitiva. Esta última no priva al Gobierno de la facultad de ordenar en cualquier tiempo la revisión o modificación de los reglamentos internos, para ajustarlos a la ley.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 32