Texto oficial
Artículo 2.2.30.5.4. Aplicación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Los reglamentos internos solamente empezarán a regir quince días después de la aprobación provisional, siempre que ocho días antes de su vigencia se hayan puesto en conocimiento de los trabajadores por medio de copias fijadas, a lo menos en dos sitios visibles del lugar del trabajo.
(Decreto 2127 de 1945, artículo 33)