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Artículo 2.2.30.5.4 — 2.30.5.4. Aplicación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Los reglamentos internos…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.30.5.4. Aplicación de los Reglamentos Internos de Trabajo. Los reglamentos internos solamente empezarán a regir quince días después de la aprobación provisional, siempre que ocho días antes de su vigencia se hayan puesto en conocimiento de los trabajadores por medio de copias fijadas, a lo menos en dos sitios visibles del lugar del trabajo.

(Decreto 2127 de 1945, artículo 33)