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Artículo 2.2.31.4 — 2.31.4. Derecho a vacaciones . 1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.31.4. Derecho a vacaciones .

1. Tanto los empleados públicos como los trabajadores oficiales tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada año de servicios.

2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.

3. Los trabajadores oficiales ocupados en la construcción y sostenimiento de las obras públicas, tienen derecho a vacaciones proporcionales por las fracciones de año, cuando no alcancen a completar un año de servicios.

(Decreto 1848 de 1969, artículo 43)