NormasDecreto 1083 de 2015 › Artículo 2.2.31.5

Artículo 2.2.31.5 — 2.31.5. Descuentos prohibidos . Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores…

Decreto 1083 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.31.5. Descuentos prohibidos . Queda prohibido a los habilitados, cajeros y pagadores, deducir suma alguna de los salarios que corresponden a los empleados oficiales.

Dichas deducciones sólo podrán efectuarse en los siguientes casos:

a) Cuando exista un mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación; y

b) Cuando la autorice por escrito el empleado oficial para cada caso, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos estos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.

(Decreto 1848 de 1969, artículo 93)